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¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero tener derecho a SSI? |
Un extranjero puede tener derecho a SSI si cumple con los requisitos de la ley para personas que no son ciudadanos, la cual entró en vigor el 22 de agosto del 1996. En general, a partir del 22 de agosto del 1996, la mayoría de los extranjeros deben cumplir con dos requisitos para potencialmente tener derecho a SSI:
IMPORTANTE: Un extranjero también debe cumplir con todas las otras reglas
de elegibilidad de SSI, incluso los límites de ingresos y recursos, etc. |
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¿Quién es un «extranjero cualificado»? |
Existen siete categorías de personas que no son ciudadanas que son extranjeros cualificados. Usted es un «extranjero cualificado» si el Departamento de Seguridad Nacional dice que se encuentra en una de estas categorías:
También es posible que se le considere «juzgado extranjero cualificado», si bajo ciertas circunstancias, usted y su niño, o padres han sido víctimas de brutalidad o crueldad extrema mientras han estado en los EE. UU..
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¿Bajo qué circunstancias puede un «extranjero cualificado» tener derecho a SSI? |
Si pertenece a una de las siete categorías de «extranjeros cualificados» mencionadas previamente, puede tener derecho a SSI si también cumple con una de las siguientes condiciones:
Nota: Para los propósitos de tener derecho a los beneficios de SSI, las personas no se consideran como «extranjero cualificado» si fueron admitidos a los EE. UU. bajo las provisiones de la ley de Protección a las Victimas de Violencia y Tráfico Humano del 2000. Para posiblemente tener derecho a beneficios, estas personas necesitan certificación que de fe a tal estado inmigratorio de parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. y que posean una visa válida para persona que no son inmigrantes designada con una «T». IMPORTANTE: Es posible que tenga derecho a SSI después del período de 7 años si se encuentra dentro de una de estas categorías y también cumple con una de las otras condiciones anteriormente enumeradas del 1 al 4, o si califica para una prórroga de dos años conforme a la extensión P.L. 110-328 promulgada el 1º de octubre del 2008, o hasta tres años conforme a la misma ley si califica para y ha demostrado buena fe en proseguir la ciudadanía de los EE. UU., según determinado por el Departamento de Seguridad Nacional |
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Exención de la ley del 22 de agosto del 1996 para ciertos indios que no son ciudadanos |
Ciertas categorías de personas que no son ciudadanas pueden tener derecho a SSI y no están sujetos a la ley del 22 de agosto del 1996. Estas categorías incluyen:
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Categorías adicionales para extranjeros con derecho |
Victimas de graves formas de tráfico de seres humanos : Una persona podría tener derecho a SSI conforme a ciertas circunstancias si la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Seguridad Nacional determinan que la persona cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Víctimas de Tráfico de Seres Humanos y Violencia del 2000. (En inglés, Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000). Derechos especiales para nacionales de Irak o Afganistán: Si usted es un nacional iraquí/afgano, quien fue admitido a los EE. UU. como inmigrante especial conforme a la Sección 101(a)(27) de la INA, puede calificar para recibir seis meses de beneficios de SSI si sirvió como traductor/intérprete para las fuerzas armadas de los EE. UU. en Irak o en Afganistán. Si usted trabajó para el gobierno de los EE. UU. en Irak, puede calificar para recibir ocho meses de beneficios de SSI. |
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Necesitamos prueba de su estatus inmigratorio |
Si usted solicita beneficios de SSI, debe mostrarnos prueba de su estado inmigratorio, tal como su formulario 1-94 de entrada y salida, vigente del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés), el formulario I-551 o una orden de un juez de inmigración que demuestra que retiene su deportación o que le otorga asilo. Si ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE. UU., quizás también tenga que darnos prueba de su servicio militar, como los documentos de licenciamiento (Formulario DD 214) que muestren un licenciamento honorable. Su oficina local del Seguro Social puede decirle qué otras pruebas puede presentar para probar su estado de extranjero. |
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¿Qué pasa si tiene un patrocinador? |
Cuando usted entró a los EE. UU., posiblemente tuvo a alguien que firmó un acuerdo con DHS para proveerle apoyo. Este acuerdo se llama una declaración jurada de apoyo y llamamos a la persona que la firmó, su patrocinador. Si usted tiene un patrocinador, generalmente contamos los recursos e ingresos del patrocinador (al igual que el de su cónyuge) como si fueran suyos. Su oficina local del Seguro Social puede darle más información sobre estas reglas y cómo aplican a su caso. |
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Haciéndose un ciudadano de los EE. UU. |
Puede conseguir más información sobre cómo hacerse un ciudadano al escribir o visitar su oficina local del DHS o al llamar al 1-800-870-3676 para obtener una solicitud para naturalización (Formulario DHS N-400).
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