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Reglas especiales para personas ciegas

(English)
 
 

Contenido

Cómo se aplica la regla de trabajo sustancial y lucrativo (SGA) a las personas ciegas bajo el programa de SSDI
Gastos de trabajo relacionados a la ceguera (BWE)
Adaptaciones para personas ciegas o con problemas de visión

 

Reglas especiales para personas ciegas

¿A qué se refieren las reglas especiales para personas que están ciegas?

En general, el apoyo de empleo consiste en reglas especiales que le ayudan a volver a trabajar o a trabajar por primera vez. El Congreso incluyó este lenguaje en la ley específicamente para que se les hiciera más fácil trabajar a las personas ciegas. Algunas de las reglas aplican solamente a personas ciegas.

¿Cómo definimos la ceguera?

La ceguera es agudeza central visual de menos de 20/200 en el mejor ojo con la mejor corrección, o una limitación en el campo visual en el mejor ojo, de manera que el diámetro más ancho del campo visual cubre un ángulo de menos de 20 grados.

¿Aplican las mismas condiciones de ceguera a SSDI y a SSI?

No. Bajo SSDI, ésta condición debe durar o se espera que dure por lo menos 12 meses. No hay requisitos de duración de ceguera bajo el programa de SSI.

¿Qué apoyos de empleo hay disponibles solamente para personas que son ciegas?

Gastos de trabajo por ceguera (BWE, siglas en inglés) están disponibles si recibe SSI (vea Gastos de trabajo relacionados a la ceguera) basado en ceguera. Los gastos de trabajo relacionados con un impedimiento (IRWE, siglas en inglés) están disponibles si recibe SSDI basado en ceguera (vea Gastos de trabajo relacionados con el impedimento).

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Cómo se aplica la regla de trabajo sustancial y lucrativo (SGA) a las personas ciegas bajo el programa de SSDI

¿Cómo determinamos el SGA para los beneficiarios de SSDI ciegos que trabajan?

En el año 2011, si usted es ciego, tiene un promedio de ganancias mensuales de más de $1,640, normalmente demuestra que desempeña SGA. Esta cantidad es más alta que la cantidad actual para trabajadores con incapacidades que no son ciegos. Generalmente cambiamos los límites de SGA de beneficiarios ciegos, para reflejar los cambios en los niveles de salario generales.

RECORDATORIO: Si usted es ciego, puede usar algunas o todas las deducciones de ganancias que aplican a las determinaciones de SGA.

¿Cómo se aplica la regla de SGA a los beneficiarios ciegos que trabajan por cuenta propia?

La determinación de SGA para las personas ciegas que trabajan por cuenta propia está basada únicamente en sus ganancias. No nos fijamos en el tiempo invertido en el negocio ni en los servicios rendidos como hacemos con las personas que no son ciegas y trabajan por cuenta propia.

¿Cómo determinamos el SGA para los beneficiarios de SSDI ciegos mayores de 55 años?

Hay reglas especiales que aplican después que usted cumpla 55 años de edad. Si sus ganancias reflejan SGA, pero su trabajo requiere un nivel más bajo de destrezas y habilidades que el trabajo que desempeñaba antes de los 55 años de edad o cuando quedó ciego, el que sea más tarde, suspenderemos los beneficios, no los terminamos. Su derecho a beneficios de SSDI continúa indefinidamente y le pagamos beneficios por cualquier mes en que sus ganancias mensuales sean menos del límite de SGA.

¿Aplica la regla de SGA a personas ciegas bajo el programa de SSI?

No. Si usted cumple con la definición médica de ceguera, no usamos SGA como factor para determinar su derecho a SSI. Su derecho a SSI continúa hasta que logre una recuperación médica, o terminemos su derecho por razones que no están relacionadas con su incapacidad. Vea Exclusión de ingreso devengado para una explicación sobre cómo calculamos la cantidad de su pago de SSI.

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Gastos de trabajo relacionados a la ceguera (BWE)

¿Cómo le pueden ayudar los gastos de trabajo relacionados a la ceguera?

No contamos ningún ingreso devengado que usted use para pagar los gastos necesarios que incurre para poder ganar ese ingreso, cuando determinamos su derecho a SSI y la cantidad de su pago. Para tener derecho usted debe estar recibiendo pagos por ceguera.

Los gastos de trabajo debido a ceguera no tienen que estar relacionados con la ceguera. Cuando calculamos la cantidad de su pago de SSI, tratamos ciertos artículos como «gastos de trabajo debido a ceguera, BWE, siglas en inglés», en vez de «gastos de trabajo relacionados con la incapacidad, IRWE, siglas en inglés.» Lo hacemos de esta manera porque siempre resulta en un pago de SSI más alto para usted. La siguiente tabla demuestra cómo su pago mensual puede ser afectado por BWE en comparación a IRWE.

Ejemplos de gastos de trabajo relacionados a la ceguera (BWE, siglas en inglés)

  • Gastos de animales de servicio,
  • Transportación de ida y vuelta al trabajo,
  • Impuestos federales, estatales y municipales,
  • Impuestos de Seguro Social,
  • Servicios de ayudante de cuidado,
  • Asistentes visuales y sensoriales,
  • Traducción de material a Braille,
  • Cuotas de asociaciones profesionales, y
  • Cuotas de unión.
Comparación de pagos mensuales de SSI BWE contra IRWE
Con $40 BWE Con $40 IRWE
$361
Ingreso devengado
$361
Ingreso devengado
  -20
Exclusión general de ingreso
  -20
Exclusión general de ingreso
$341
 
$341
 
  -65
Exclusión de ingreso devengado
  -65
Exclusión de ingreso devengado
$276
 
$276
 
 -138
½ de ganancias restantes
  -40
Gastos relacionado a la incapacidad
$138
 
$236
 
  -40
Gastos de trabajo debido a ceguera
 -118
½ de ganancias restantes
$ 98
Ingreso contable
 $118
Ingreso devengado contable
 
$674
Tasa de beneficio federal del 2011
$674
Tasa de beneficio federal del 2011
 - 98
Ingreso contable
 -118
Ingreso contable
$576
Pago de SSI
$556
Pago de SSI

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Adaptaciones para personas ciegas o con problemas de visión

Reconocemos nuestra responsabilidad de informarle sobre sus derechos y responsabilidades bajo nuestros programas.

Sitio de Internet

Hacemos todo intento razonable de mantener la accesibilidad a nuestros sitios de Internet:

www.segurosocial.gov/disabilityresearch (sólo disponibles en inglés).
www.segurosocial.gov/redbook/esp/main-sp.html
www.segurosocial.gov/work (sólo disponibles en inglés).

Cartas

Ofrecemos las siguientes opciones para enviarle nuestras cartas y otras comunicaciones:

  • Aviso impreso de manera estándar por correo de primera clase;
  • Aviso impreso de manera estándar por correo certificado;
  • Aviso impreso de manera estándar por correo de primera clase seguido por una llamada dentro de los cinco días laborales desde la fecha en el aviso para leérselo;
  • Aviso impreso de manera estándar y en Braille por correo de primera clase;
  • Aviso impreso de manera estándar y un disco compacto (CD) que contiene un archivo en Microsoft Word por correo de primera clase. El CD de Word debe trabajar con la mayoría de pantallas de lectura pero no en un reproductor de CDs.
  • Aviso impreso de manera estándar con letras grandes (letra de 18 puntos) por correo de primera clase; o
  • Aviso impreso de manera estándar y un disco compacto (CD) por correo de primera clase. Este CD trabaja en la mayoría de los reproductores de CDs.

Por favor visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol/avisos.htm para solicitar una de las opciones mencionadas anteriormente. También puede llamarnos al número gratis 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o comuníquese con su oficina local de Seguro Social.

Si no le satisface ninguna de estas opciones mencionadas anteriormente, puede solicitar otra más conveniente. Para solicitar otra opción, por favor llámenos al número gratis 1-800-772-1213 (TTY 1-800-235-0778) o comuníquese con su oficina local de Seguro Social.

Publicaciones disponibles en formatos alternos

Este libro, El Libro Rojo, y otras publicaciones están disponibles en otros formatos alternos. Puede conseguir algunos de estos materiales en Braille, cintas auditivas, discos compactos o imprenta agrandada. La lista de publicaciones en español disponibles en formatos alternos se puede encontrar en: www.segurosocial.gov/espanol/alt-pubs_sp.html.

Puede ordenar estas publicaciones por Internet o puede comunicarse con nuestro equipo de Braille por teléfono al: 410-965-6514 ó 410-965-6407, o por facsímile al 410-965-6413. Los usuarios de TTY pueden llamar al 1-800-325-0778.

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