*Servicios e información solo disponibles en inglés
Puede comenzar a recibir sus beneficios de Seguro Social por jubilación tan temprano como a los 62 años de edad, sin embargo, la cantidad del beneficio que reciba será menor que la cantidad que recibiera al cumplir la plena edad de jubilación.
Si comienza a recibir beneficios por jubilación a edad mínima, éstos se reducirán de forma permanente dependiendo del número de meses en que reciba beneficios antes de alcanzar la plena edad de jubilación. Si su
- plena edad de jubilación es 66 años, la reducción de sus beneficios es: el 25% si se jubila a los 62 años; aproximadamente el 20%, a los 63 años; aproximadamente el 13.3%, a los 64 años y el 6.7% a los 65 años.
- plena edad de jubilación es más de 66 años, (es decir, nació después del 1954), todavía puede comenzar a recibir beneficios por jubilación a los 62 años, pero la reducción en la cantidad de sus beneficios será mayor, hasta un máximo de 30% a los 62 años para las personas que hayan nacido después del 1960.
Si trabaja después de comenzar a recibir beneficios, podemos retener una parte de ellos en caso de que se exceda en las ganancias. Sin embargo,
- existe una regla especial que se aplica a las ganancias de un año. Esta regla especial no nos permite retener beneficios durante ningún mes completo en que lo consideramos jubilado, independientemente de sus ganancias anuales.
- una vez alcanzada su plena edad de jubilación volvemos a calcular la cantidad de sus beneficios para darle crédito por los meses en los cuales no recibió beneficios debido a sus ganancias de trabajo.
Advertencia: Si solicita beneficios más de seis meses después de cumplir la plena edad de jubilación, sólo podremos pagar beneficios por los seis meses anteriores.
| ¿Piensa continuar trabajando después de cumplir la plena edad de jubilación? | |
|---|---|
| SÍ | Los créditos por jubilación aplazada pueden aumentar sus beneficios. |
| NO | |
| NO ESTÁ SEGURO | Puede continuar trabajando mientras recibe beneficios. |