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Documentación necesaria para trabajar en los Estados Unidos

¿Quién está autorizado a trabajar?

Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada en su estado como refugiado.

Todas las personas otorgadas asilo están autorizadas a trabajar basado en ese estado. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización de empleo como prueba de autorización de empleo cuando solicita un número y tarjeta de Seguro Social. Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ahora considera que los extranjeros que han sido otorgados asilo tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos como extranjeros residentes permanentes. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo somete la documentación apropiada con un formulario SS-5-SP, le emitiremos una tarjeta de Seguro Social sin restricción.

Como los refugiados, los asilados tienen derecho a asistencia y servicios de la Oficina de Traslado de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR, por sus siglas en inglés) por un tiempo limitado comenzando con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo, es importante que la Administración del Seguro Social les asigne números de Seguro Social y emita las tarjetas rápidamente.

La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review, EOIR, por sus siglas en inglés), una oficina separada del Departamento de Seguridad Nacional, también procesa solicitudes de asilo y puede otorgarlo.

NOTA : Esto no aplica a una persona que haya solicitado asilo o que ha sido recomendada para asilo.

 

¿Qué documentación necesita un asilado para obtener un número y tarjeta de Seguro Social?

Cuando un asilado solicita una tarjeta original o reemplazo del Seguro Social, aceptamos como prueba de su estado de extranjero cualquiera de los siguientes:

  • Una I-94 con un sello mostrando que la persona ha sido otorgado asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). NOTA: Algunas I-94 otorgadas a los asilados están estampadas o anotadas con “EMPLEO AUTORIZADO” y otras no lo muestran. Una persona que haya sido otorgada asilo no necesita una anotación en la I-94 o un documento de autorización de empleo para que se le emita un número y tarjeta de Seguro Social para propósitos de trabajo.
  • Un documento de autorización de empleo (ya sea, el formulario I-688B mostrando “274A.12(a)(5) al frente de la tarjeta bajo la Provisión de la ley o formulario I-766 mostrando “A5” al frente de la tarjeta bajo Categoría); o
  • Una orden de un Juez de Inmigración otorgando asilo bajo la INA. El documento debe ser la decisión original (no una copia) impreso en papel con el membrete del “Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Corte de Inmigración” y mostrar la ciudad donde la corte de inmigración se encuentra.

NOTA: Si usted no es ciudadano, tenemos que verificar sus documentos con el Departamento de Seguridad Nacional antes de asignarle un número o tarjeta de reemplazo de Seguro Social. La mayoría del tiempo, podemos verificar su documentación con el Departamento de Seguridad Nacional en línea. Si el Departamento de Seguridad Nacional no puede verificar sus documentos en línea, puede que se demore varias semanas o meses para responder a un pedido del Seguro Social. Para más detalles, favor de ver la respuesta a la pregunta ¿Cómo la Administración del Seguro Social está protegiendo los números?

 
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