Si algo le sucediese al trabajador, se podrían otorgar beneficios a su viuda o viudo o cónyuge divorciado sobreviviente incapacitado si cumple con los siguientes requisitos:

  • Él o ella tiene entre 50 y 60 años,
  • Su padecimiento cumple con la definición de incapacidad para adultos, y
  • La incapacidad comenzó antes de que usted falleciera o dentro de los siete años posteriores a su fallecimiento.

Nota aclaratoria:

Si una viuda o viudo quien cuida a los niños del trabajador recibe beneficios de Seguro Social entonces él o ella tiene derecho si la incapacidad comienza antes de que finalicen tales pagos o dentro de los próximos siete años.

Una viuda, viudo o cónyuge divorciado sobreviviente no puede solicitar por Internet los beneficios para sobrevivientes. Si embargo, él o ella puede iniciar el proceso de solicitud al llenar el Informe de incapacidad para adultos antes de comunicarse con nosotros.

Usamos la misma definición de incapacidad tanto para viudas y viudos como para trabajadores.