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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para las personas que no son ciudadanas

SSA Publication No. 05-11052 (Supplemental Security Income (SSI) for Noncitizens) ICN 480362; August 2005 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader(In English)
 

Contenido

¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?

 
Límite de siete años para ciertas personas no ciudadanas
Créditos de trabajo
Necesitamos prueba de su estatus de persona no cuidadana
Información sobre Medicaid
Usted puede hacer una solicitud nueva
Si tiene un patrocinador
Números de Seguro Social
Cómo conseguir la ciudadanía de los EE.UU.

Cómo comunicarse con el Seguro Social

 

¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?

Por lo general, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos bajo una de las categorías otorgadas por el Departamento de Seguridad Nacional, puede tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) si:

  • Vivía legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto de 1996 y está ciego o incapacitado;

  • Recibía Seguridad de Ingreso Suplementario el 22 de agosto de 1996 y vive en los Estados Unidos legalmente; o

  • Es una persona no ciudadana legalmente admitida para residencia permanente bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), y tiene un total de 40 créditos de trabajo en los Estados Unidos. (El trabajo de su cónyuge o sus padres también podría contar.)

Importante: Si entró a los EE.UU. el 22 de agosto de 1996 o después, entonces puede que no tenga derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario por los primeros cinco años, como persona no ciudadana permanente legalmente admitida, aunque tenga 40 créditos de trabajo.

Otras personas no ciudadanas que pueden tener derecho a pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario son:

  • Los miembros del servicio activo de las fuerzas armadas de los EE.UU.;

  • Personas no ciudadanas que son miembros de tribus indias reconocidas federalmente;

  • Ciertas personas no ciudadanas admitidas como inmigrantes Amerasiáticos; e

  • Inmigrantes cubanos o haitianos bajo la Ley de Asistencia de Educación para Refugiados.

Hay otras personas no ciudadanas que también pueden tener derecho a pagos. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos y desea solicitar pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario, es mejor que se comunique con nosotros para ver si tiene derecho.

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Límite de siete años para ciertas personas no ciudadanas

Algunos refugiados y personas no ciudadanas pueden recibir SSI hasta por siete años. Si sus pagos de SSI son limitados a siete años debido a su estatus particular de persona no ciudadana, le enviaremos una carta informándole cuándo terminará su período de siete años. Antes de cesar sus pagos, enviaremos otra carta que explica sus derechos de apelación.

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Créditos de trabajo

El historial de trabajo de una persona determina si tiene derecho a beneficios de Seguro Social, así como el derecho a SSI para algunas personas no ciudadanas. Una persona gana “créditos de trabajo” basado en la cantidad de dinero ganada. La cantidad necesaria para ganar un crédito de trabajo aumenta levemente cada año según aumentan los niveles de ganancias promedio.

Para los beneficios de Seguro Social, una persona puede recibir un máximo de cuatro créditos por año. Este límite de créditos no aplica a los beneficios de SSI para las personas no ciudadanas. Una persona que no es ciudadana también puede recibir hasta cuatro créditos adicionales por año del trabajo de un cónyuge o de sus padres.

Los créditos de trabajo permanecen en el registro de Seguro Social de una persona indefinidamente. Los créditos de trabajo adicionales no se incluyen en el registro de trabajo de la persona no ciudadana y no cuentan hacia los beneficios de Seguro Social. Para informarse mejor, vea Cómo usted gana créditos (Publicación número 05-10972).

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Necesitamos prueba de su estatus de persona no ciudadana

Cuando usted solicite para recibir SSI, deberá probar su estatus de persona no ciudadana. Es posible que las personas no ciudadanas que sirvieron en las fuerzas armadas de los EE.UU., tengan que proveer prueba de su servicio militar. A continuación hay varios ejemplos de los artículos que tal vez tenga que presentar:

  • Como prueba de su estatus de persona no ciudadana—un formulario I-94 o I-551 vigente del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) o una orden de un juez de inmigración suspendiendo su deportación u otorgándole asilo; o

  • Como prueba de servicio militar—documentos del servicio militar de los EE.UU. (formulario DD 214) que muestren que terminó su servicio militar con licenciamiento honorable que no está basado en su estatus de persona no ciudadana.

Su oficina local de Seguro Social puede informarle sobre otros tipos de evidencia que puede someter para probar su estatus de persona no ciudadana.

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Información sobre Medicaid

Si usted recibe Medicaid basado en su SSI, su Medicaid debe continuar mientras reciba SSI.

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Usted puede hacer una nueva solicitud

Si sus pagos de SSI cesan porque es una persona no ciudadana sin derecho a beneficios, usted puede solicitar nuevamente. Comuníquese con nosotros inmediatamente si se convierte en ciudadano de los EE.UU., su estado de inmigración cambia y piensa que tiene derecho a beneficios, o si tiene 40 créditos de trabajo. Necesitará someter su certificado de naturalización u otros documentos que muestren su estado de inmigración.

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Si tiene un patrocinador

Cuando usted entró a los Estados Unidos, es posible que alguien firmara un acuerdo para proveerle manutención. Este acuerdo se llama una declaración jurada de manutención, y la persona que la firmó es su patrocinador.

Desde el momento que usted llega a los Estados Unidos, contamos los ingresos y recursos de su patrocinador juntos con los del cónyuge de su patrocinador como si fueran los suyos. Su oficina local de Seguro Social puede proveerle más información sobre estas reglas y lo que significan para usted.

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Números de Seguro Social

Si usted es una persona no ciudadana legalmente admitida con permiso para trabajar en los EE.UU., es posible que necesite un número de Seguro Social. Pida nuestra publicación, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas (publicación número 05-10996).

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Cómo conseguir la ciudadanía de los EE.UU.

Para informarse mejor sobre cómo hacerse ciudadano de los EE.UU. llame gratis a la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) al 1–800–375–5283 (si está sordo o tiene problemas de audición, llame al número TTY, 1–800–767–1833). También puede comunicarse con su oficina local de USCIS o visitarles en línea en http://uscis.gov/graphics/services/natz/index.htm (este sitio sólo en inglés).

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor sobre SSI para personas no ciudanadas, vea nuestra página de “información adicional” en http://www.segurosocial.gov/pubs/11051-sup.html, (disponible sólamente en inglés).

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

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