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Cambios a la ley pueden ayudar a que más personas tengan derecho al Beneficio Adicional de Medicare en el 2010

SSA Publication No. 05-10934 (Changes in the Law Could Make More People Eligible for Extra Help in 2010); August 2009; ICN 483810 - (para verlo en PDF) Para obtener Adobe Acrobat Reader – (In English)
 

A partir del 1º de enero del 2010, algunos cambios a la ley facilitarán el que algunas personas puedan tener derecho a recibir el Beneficio Adicional de Medicare el cual ayuda a pagar los gastos de medicamentos recetados de Medicare. De acuerdo con el «Medicare Improvements for Patients and Providers Act» (Ley para mejoras al Medicare para pacientes y proveedores de servicios médicos):

  • Ya no contaremos como recurso ninguna póliza de seguro de vida; y

  • No contaremos como ingreso la ayuda económica que recibe de alguna otra persona para ayudarle a pagar sus gastos cotidianos—Ej. comida, pago hipotecario, alquiler, combustible o gas para calefacción, factura de electricidad, agua o impuestos sobre la propiedad.

 
 

Contenido

¿Afectará este cambio los límites de ingresos y recursos requeridos para tener derecho al Beneficio Adicional?

 
Si al presente tengo pólizas de seguro de vida o si alguien me ayuda con los gastos del hogar, ¿cuándo debo solicitar el Beneficio Adicional?
¿Por qué debo esperar para solicitar el Beneficio Adicional en algunas situaciones?
¿Qué más que debo saber respecto a la nueva ley?
¿Cómo puedo solicitar el Beneficio Adicional?
¿Por qué debo solicitar el Beneficio Adicional a través del Internet?
¿Cómo puede informarse mejor?
 

¿Afectará este cambio los límites de ingresos y recursos requeridos para tener derecho al Beneficio Adicional?

No, pero cambia lo que se cuenta como parte de estos límites. Para tener derecho al Beneficio Adicional en el 2009, el límite de recursos es $12,510 para una persona soltera ó $25,010 para una pareja casada que vive junta. El ingreso anual tiene un límite de $16,245 para una persona o $21,855 para una pareja casada que vive junta. Su ingreso puede ser un poco más alto si provee apoyo económico a algún pariente que vive consigo, tiene ganancias por un empleo, o es residente del estado de Alaska o Hawái. Estas cantidades podrían cambiar en el 2010.

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Si al presente tengo pólizas de seguro de vida o si alguien me ayuda con los gastos del hogar, ¿cuándo debo solicitar el Beneficio Adicional?

Antes que nada, debe investigar cómo las pólizas de seguro de vida afectan sus recursos o cómo la ayuda económica que recibe afecta su ingreso. Si sus recursos económicos son menos que el límite establecido, aun con las pólizas de seguro de vida, y su ingreso total es menos que el límite establecido por ley, aun incluyendo la ayuda que recibe para pagar los gastos del hogar, debe solicitar el Beneficio Adicional ahora.

Si la cantidad de su póliza de seguro de vida o la cantidad del apoyo económico que recibe presenta la posibilidad de que sobrepase los límites establecidos, le instamos a que solicite el Beneficio Adicional pero debe esperar hasta el 1º de enero del 2010 para presentar su solicitud.

Ejemplo # 1: Josefina vive sola y tiene una póliza de seguro de vida valorada por $1,000. Ella tiene recursos adicionales valorados a $10,900, un total de $11,900. Sus ingresos anuales suman un total de $16,240. Josefina debe solicitar el Beneficio Adicional ahora ya que el total de todos sus recursos, inclusive la póliza de seguro de vida es menos que el límite establecido de $12,510. Su ingreso también es menos que la cantidad límite establecida.

Ejemplo # 2: Jorge y Diana están casados y viven juntos. Tienen una póliza de seguro de vida valorada en $2,500. El resto de sus recursos están valorados en $24,000, para un monto total de $26,500. Sus ingresos anuales son de $21,000—menos que el límite establecido para una pareja casada que vive junta. Jorge y Diana no deben solicitar el Beneficio Adicional al presente, sino que deben solicitarlo después del 1º de enero del 2010. Esto se debe a que sus recursos son mayores del límite de $25,010 para una pareja casada que vive junta. Sin embargo, a partir del 1º de enero del 2010, cuando los cambios en la Ley entran en vigor, la póliza de seguro de vida cesará de contar como recurso. El monto total de sus recursos será $24,000, por lo tanto tendrán derecho al Beneficio Adicional en la fecha antes mencionada.

Ejemplo # 3: María y Cheo están casados y viven juntos. Tienen recursos valorados en $23,000. El total anual de sus ingresos es de $20,900, que incluye unos $2,400 que reciben de su hijo David para pagar el alquiler. María y Cheo deben solicitar el Beneficio Adicional ahora porque, aun con la ayuda que reciben de parte de su hijo David, el monto total de sus ingresos combinados es menos que el límite establecido de $21,855 para una pareja casada que vive junta.

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¿Por qué debo esperar para solicitar el Beneficio Adicional en algunas situaciones?

Si sus recursos, ingresos o ambos factores son mayores que el límite establecido debido a una póliza de seguro de vida o alguna ayuda que recibe para pagar los gastos del hogar, entonces el Seguro Social no podrá extenderle el derecho al Beneficio Adicional hasta que la nueva ley entre en vigor. Si presenta una solicitud antes del 1º de enero se le denegará su reclamación y tendrá que presentar otra solicitud para recibir el Beneficio Adicional.

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¿Qué más que debo saber respecto a la nueva ley?

A partir del 1º de enero del 2010, cuando solicite el Beneficio Adicional, también podrá comenzar el proceso de solicitud para participar en los Programas de Ahorros de Medicare—el programa estatal que provee ayuda con otros gastos relacionados con Medicare. El Seguro Social enviará su información a las agencias estatales a menos que usted explícitamente indique que no lo hagamos en la solicitud para el Beneficio Adicional. Su estado se comunicará con usted para ayudarle a solicitar para un Programa de Ahorros de Medicare. Estos Programas de Ahorros de Medicare ayudan a las personas que tienen ingresos y recursos limitados a pagar los otros gastos relacionados con Medicare. Los Programas de Ahorros de Medicare ayudan a pagar la prima mensual de la Parte B de Medicare (seguro médico). Para algunas personas, los Programas de Ahorros de Medicare también pagan la prima mensual de la Parte A de Medicare (seguro de hospital), si alguna, y los deducibles y copagos de las Partes A y B de Medicare.

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¿Cómo puedo solicitar el Beneficio Adicional?

El solicitar el Beneficio Adicional es fácil. Simplemente llene el formulario del Seguro Social titulado, Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de Medicamentos Recetados de Medicare (SSA-1020-SP). Aquí encontrará cómo hacerlo:

  • Puede solicitar por Internet en www.segurosocial.gov (sólo disponible en inglés);

  • Llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para solicitar por teléfono o pedir que se le envíe una solicitud por correo; o

  • Solicitar el Beneficio Adicional visitando su oficina local del Seguro Social.

Después que presente la solicitud, el Seguro Social revisará su solicitud y le enviará una carta informándole si tiene derecho a recibir el Beneficio Adicional. Una vez establezcamos que tiene derecho al Beneficio Adicional, podrá elegir un plan de medicamentos recetados de Medicare. Si no elige un plan, el Centro de Servicios de Medicare & Medicaid elegirá uno por usted. Mientras más pronto se inscriba en un plan de medicamentos recetados, más pronto comenzará a recibir los beneficios.

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¿Por qué debo solicitar el Beneficio Adicional a través del Internet?

Nuestra solicitud por Internet es segura y ofrece varias ventajas. Para comenzar, la solicitud electrónica lo lleva paso por paso a través del proceso de solicitud que incluye una serie de pantallas informativas para ayudarle a llenar la solicitud. Las preguntas en las pantallas le harán saber qué información necesita proveer para completar la solicitud y le guiará en contestar las preguntas completamente. Puede llenar la solicitud desde la comodidad de su hogar u oficina, sin prisa. Puede comenzar y detenerse en cualquier momento, así que puede llenar parte de información e ingresar más tarde y terminar la solicitud. Por supuesto, hemos tomados las medidas apropiadas para proteger su información personal.

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¿Cómo puede informarse mejor?

Para informarse mejor sobre el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov o llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Los agentes del Seguro Social están a su disposición para ayudarle a llenar la solicitud.

Si necesita información sobre los Programas de Ahorros de Medicare, planes de medicamentos recetados de Medicare, cómo inscribirse en un plan o solicitar una copia del manual Medicare y Usted, 2009, visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY, 1-877-486-2048). También puede solicitar información sobre cómo comunicarse con la agencia gubernamental que administra el Programa Estatal de Ayuda con Seguros de Salud (State Health Insurance Assistance Program—SHIP, sus siglas en inglés) o puede encontrar información en la parte atrás del manual de Medicare. El SHIP ofrece ayuda con sus preguntas referentes a Medicare.

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