Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. (las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778). Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

Introducción

Esta publicación explica algunos de sus derechos y responsabilidades cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad. Le sugerimos que tome tiempo ahora para leer esta publicación y que después la guarde en un lugar seguro para referirse a él en el futuro.

Si también recibe pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés), comuníquese con nosotros y pida una copia de la publicación titulada, Lo que necesita saber si recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11024).

Sobre sus beneficios

Cuando sus pagos comienzan

Por ley, usted no puede comenzar a recibir pagos hasta que haya estado incapacitado por lo menos cinco meses completos. Normalmente, los pagos comienzan a partir de su sexto mes de incapacidad.

Cuando el Seguro Social le notifica que comenzará a recibir beneficios por incapacidad, la carta le explica la cantidad del beneficio que recibirá y cuándo comenzarán sus pagos.

NOTA ACLARATORIA: Si los miembros de su familia tienen derecho a recibir beneficios basados en su trabajo, ellos recibirán una notificación y una publicación por separado.

Por cuánto tiempo continuarán los pagos

Por lo general, mientras su padecimiento médico no mejore y no pueda trabajar, continuará recibiendo beneficios por incapacidad. Los beneficios no necesariamente continuarán por un tiempo indefinido. Debido a los avances en la ciencia médica y las técnicas de rehabilitación, muchas personas con incapacidades se recuperan de accidentes y enfermedades serias.

Su caso será revisado regularmente para asegurarnos que continúa incapacitado. Es su responsabilidad notificarnos si su padecimiento médico mejora, si hay algún cambio en su capacidad para ejercer un trabajo o si regresa a trabajar.

NOTA ACLARATORIA: Otros cambios que nos debe informar están descritos en la sección, Lo que nos debe informar.

Si no está de acuerdo con la decisión que hemos tomado

Comuníquese con nosotros si tiene alguna pregunta sobre la cantidad de pago o alguna otra información que le podemos enviar. Si no está de acuerdo con la decisión que hemos tomado, tiene el derecho de apelarla.

Debe hacer su petición de apelación por escrito y entregarla a cualquier oficina del Seguro Social dentro de los 60 días después de haber recibido la carta con nuestra decisión.

Si todavía no está satisfecho, existen otros pasos a seguir. Puede solicitar la publicación titulada, Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación (publicación número 05-10958).

Tiene derecho a contratar los servicios de un abogado o cualquier persona para que lo represente. Esto no significa que necesita un abogado o representante, pero con mucho gusto trabajaremos con uno, si así lo desea. Si desea información adicional referente a cómo obtener un representante, solicite la publicación titulada, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Cuándo y cómo se pagan sus beneficios

Los beneficios de Seguro Social se pagan mensualmente. Por lo general, el día en que recibe su pago de beneficios depende de la fecha de nacimiento de la persona en cuyo registro de trabajo usted los recibe. Por ejemplo, si recibe beneficios como un trabajador jubilado o incapacitado, la fecha de sus beneficios se determinará por su fecha de nacimiento. En cambio, si recibe beneficios como cónyuge, la fecha del pago de sus beneficios se determinará dependiendo de la fecha de nacimiento de su cónyuge.

Depósito directo

Si no se inscribió en el servicio de depósito directo cuando solicitó beneficios, le exhortamos firmemente a que lo haga ahora.

El depósito directo es una manera sencilla y segura de recibir beneficios. Comuníquese con su banco para que le ayuden a inscribirse. También puede hacerlo comunicándose con nosotros.

Si no tiene una cuenta bancaria, puede inscribirse en el programa de tarjeta de débito conocido como Direct Express®. Con la tarjeta Direct Express®, los pagos de los programas del gobierno federal son acreditados directamente a la tarjeta. El inscribirse en este programa es fácil y rápido. Simplemente llame al número gratis del programa Direct Express® 1-877-212-9991. Inscríbase por Internet en www.USDirectExpress.com. El Seguro Social también le puede ayudar a inscribirse. Otra opción que debe considerar es abrir una Cuenta de Transferencia Electrónica (ETA, siglas en inglés). Esta cuenta de bajo costo asegurada por el gobierno federal, le permite disfrutar de la seguridad y conveniencia de recibir pagos automáticos. Si desea información adicional sobre este programa o para buscar bancos e instituciones financieras cerca de usted que ofrecen este servicio, comuníquese con nosotros o visite el sitio de Internet, www.eta-find.gov/spanish/index.html.

Si recibe su cheque por correo

Si no recibe su cheque el día acordado, espere tres días laborables antes de informarlo como perdido. La razón más común por la demora de un cheque, es la falta de informar un cambio de dirección.

Si alguna vez le roban su cheque o se le pierde, comuníquese con nosotros inmediatamente. Le podemos reemplazar el cheque, pero esto toma tiempo.

Por su seguridad debe cambiar o depositar su cheque tan pronto lo reciba. No debe firmar su cheque hasta que no se encuentre en el lugar donde lo va a cambiar. Si firma el cheque por adelantado y lo pierde, la persona que lo encuentre podría cambiarlo.

Un cheque del gobierno se debe cambiar dentro de los 12 meses a partir de la fecha en que se emite o será cancelado. Después de un año, si aún tiene derecho al beneficio, reemplazaremos el cheque cancelado.

Devolución de beneficios que no le corresponden

Si recibe un cheque que sabe que no le corresponde, llévelo a una oficina del Seguro Social o devuélvalo a la dirección del Departamento del Tesoro de Estados Unidos indicada en el sobre del cheque. Asegúrese de escribir la palabra «VOID» (que en español significa «nulo») en el cheque e incluya una nota que explique la razón por la que lo está devolviendo. Si tiene depósito directo y recibe un pago erroneo, llame o visite una oficina del Seguro Social. Le diremos cómo puede devolverlo.

Podría enfrentar cargos criminales si intencionalmente acepta pagos que no le corresponden.

Pagando contribuciones sobre sus beneficios

Algunas personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar contribuciones sobre ellos. Alrededor de un tercio de nuestros beneficiarios actuales pagan impuestos sobre sus beneficios. Usted será afectado sólo si además de recibir los beneficios de Seguro Social también tiene un ingreso sustancial.

  • Si presenta una declaración de contribuciones federales como «individuo» y su ingreso es mayor de $25,000, tendrá que pagar contribuciones.
  • Si presenta una declaración de contribuciones conjunta, es posible que tenga que pagar contribuciones si su ingreso combinado con el de su cónyuge es más de $32,000.
  • Si está casado y presenta una declaración de contribuciones por separado, probablemente tendrá que pagar contribuciones sobre sus beneficios.

Para informarse mejor, comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés).

Cómo nos comunicaremos con usted

Por lo general, nos comunicamos por correspondencia o teléfono, pero en ocasiones es posible que un agente del Seguro Social lo visite en su hogar. Nuestro agente le mostrará una identificación antes de hablar sobre sus beneficios. Es una buena idea llamar a la oficina del Seguro Social y asegurarse que un agente fue enviado para visitarlo, antes de dejarlo entrar a su hogar.

Puede elegir una de cinco formas en que puede recibir los avisos. Simplemente háganos saber qué opción prefiere. Sus opciones de formatos son:

  • Una carta impresa de manera estándar por correo de primera clase; o
  • Una carta impresa de manera estándar por correo certificado; o
  • Una carta impresa de manera estándar por correo de primera clase con una llamada telefónica de seguimiento para leerle y explicarle la información en la carta; o
  • Una carta impresa de manera estándar y una en Braille por correo de primera clase; o
  • Una carta impresa de manera estándar y un documento en formato de Microsoft Word en un disco compacto por correo de primera clase.

Para seleccionar uno de estos formatos, por favor comuníquese con nosotros a través de una de las siguientes maneras:

  • Visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol/avisos y siga los pasos que se delinean ahí;
  • Llámenos al número gratis 1-877-708-1776. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778; o
  • Escriba o visite su oficina local de Seguro Social.

Si ninguno de los formatos mencionados anteriormente le funciona, puede pedirnos que le suplamos los avisos usando otro formato. Para solicitar un formato diferente, por favor llámenos al 1-800-772-1213 para que podamos comenzar a procesar su petición. Si no podemos acomodar su petición, le haremos saber, por escrito, las razones y cómo apelar nuestra decisión.

Si tiene alguna pregunta referente a un aviso de parte del Seguro Social, puede llamarnos a nuestro número telefónico gratis 1-800-772-1213 y solicitar que se lea o se le explique el aviso.

Ajuste por el costo de vida

En el mes de enero de cada año, sus beneficios aumentarán automáticamente, si el costo de vida aumenta. Por ejemplo, si el costo de vida aumenta un 2 por ciento, sus beneficios también aumentarán un 2 por ciento. Si usted recibe sus beneficios por depósito directo, le notificaremos de antemano la cantidad del beneficio que recibirá. Si usted recibe sus pagos por cheque, incluiremos una explicación del ajuste por costo de vida.

Cuando cumpla la plena edad de jubilación

Si recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad, sus beneficios por incapacidad automáticamente se convierten a beneficios por jubilación, pero la cantidad sigue siendo la misma.

Si también recibe un beneficio reducido como viudo(a), asegúrese de comunicarse con el Seguro Social cuando cumpla su plena edad de jubilación para que podamos ajustar sus beneficios de cualquier ajuste necesario.

NOTA ACLARATORIA: Para informarse mejor sobre la plena edad de jubilación, vea la publicación titulada, Beneficios por jubilación (publicación, número 05-10935)

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Otros beneficios que podría recibir

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

Es posible que tenga derecho a recibir beneficios de SSI si sus ingresos y recursos son limitados. SSI es un programa federal que provee pagos mensuales a personas mayores de 65 años y a personas ciegas o incapacitadas. Si recibe beneficios de SSI, es posible que también tenga derecho a recibir otros beneficios tales como Medicaid y cupones de alimento.

Para informarse mejor sobre el programa de SSI, solicite la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

Unas palabras sobre Medicare

Después de recibir beneficios por incapacidad por 24 meses, tendrá derecho a la cobertura de Medicare. Recibirá información sobre la cobertura de Medicare varios meses antes de que comience su cobertura. Si sufre de un fallo renal permanente que requiere diálisis o un trasplante de riñón, o si tiene esclerosis lateral amiotrófica (también conocida como la enfermedad de Lou Gehrig), es posible que tenga derecho a la cobertura de Medicare casi inmediatamente.

Ayuda para los beneficiarios de Medicare con ingresos limitados

Si tiene la cobertura de Medicare y tiene ingresos y recursos limitados, el estado donde vive podría pagar las primas mensuales de Medicare y en algunos casos, otros gastos médicos que salen «de su bolsillo», tales como deducibles y coaseguros. Sólo el estado donde vive puede decidir si tiene derecho. Para averiguar si tiene derecho, comuníquese con la oficina municipal o estatal de bienestar público o con la agencia de Medicaid. También puede obtener información adicional de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid llamando gratis al número de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar al número TTY 1-877-486-2048. Este programa no está disponible en Puerto Rico.

Cupones de alimento

Puede obtener una solicitud e información sobre el programa de cupones de alimento en cualquiera de las oficinas del Seguro Social. También puede comunicarse con nosotros y solicitar un copia de la publicación titulada, Cupones de alimento y otros programas de nutrición (publicación número 05-10978) o Hechos sobre cupones de alimento (publicación número 05-10105).

Lo que nos debe informar

Es importante que nos informe inmediatamente —ya sea en persona, por teléfono o correspondencia—siempre que ocurra un cambio que pueda afectar sus beneficios. A continuación encontrará descritos los cambios que necesita informarnos.

Los familiares que reciben beneficios basados en su registro de trabajo también deben informar cualquier evento que podría afectar los beneficios.

La información que le provea a otra agencia gubernamental, puede ser divulgada al Seguro Social por dicha agencia, pero usted también debe informar los cambios directamente al Seguro Social.

NOTA ACLARATORIA: Si encontramos que intencionalmente nos provee información falsa, sus beneficios serán suspendidos. La primera vez que incurra en una violación sus beneficios serán suspendidos por seis meses; de incurrir en una segunda violación, 12 meses; y de incurrir en una tercera violación, 24 meses. Además, si no informa un cambio, podría causar que le paguemos demasiado. Si se le paga en exceso, tendrá que devolver el dinero.

Cuando informe un cambio, tenga su número de reclamación a mano. Si recibe beneficios basados en su propio trabajo, su número de reclamación es su número de Seguro Social seguido por las letras «HA». Si recibe beneficios basados en el trabajo de otra persona, su número de reclamación será el número de Seguro Social de esa persona seguido por una letra diferente. La carta de aprobación de beneficios que recibió cuando comenzaron sus beneficios muestra su número de reclamación. También debe estar preparado para proveer la fecha del cambio y el nombre de la persona para quien la información ha cambiado, de no ser usted mismo.

Si trabaja mientras recibe pagos por incapacidad

No importa cuánto que gane, debe informarnos si acepta un trabajo o comienza a trabajar por cuenta propia. De continuar incapacitado, tendrá derecho a un período probatorio de trabajo, y puede continuar recibiendo beneficios hasta por nueve meses. Además, debe informarnos si ha incurrido en cualquier gasto especial de trabajo debido a su incapacidad (tal como equipo especializado, silla de ruedas o hasta medicamentos recetados) o si hay algún cambio en la cantidad de sus gastos.

Si recibe otros beneficios por incapacidad

Los beneficios de Seguro Social que usted y su familia reciben pueden ser reducidos si también tiene derecho a recibir compensación de trabajadores por accidentes en el trabajo (esto incluye beneficios recibidos por el programa de enfermedad pulmonar minera) o beneficios por incapacidad de ciertos programas del gobierno federal, estatal o municipal. Debe informarnos si:

  • Solicita otro tipo de beneficio por incapacidad;
  • Recibe un beneficio por incapacidad adicional o un pago global por acuerdo; o
  • Sus beneficios cambian o cesan.

Si le ofrecen servicios bajo el programa del Boleto para trabajar

El Seguro Social podría enviarle un Boleto que podrá usar para obtener servicios para ayudarle a trabajar o ganar más dinero. Puede llevar el Boleto a su agencia estatal de rehabilitación vocacional o a una red de servicios de empleo que escoja. Las redes de empleo son organizaciones privadas que han acordado trabajar con el Seguro Social para proveer servicios de empleo a beneficiarios con incapacidades. Su participación en el programa del Boleto es voluntaria y recibirá los servicios sin costo alguno. Para informarse mejor, pida la publicación titulada, Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961.)

Si se muda

Si piensa mudarse, infórmenos su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. También infórmenos el nombre de cualquier miembro de su familia que se muda con usted y recibe beneficios. Aunque reciba sus beneficios por depósito directo, debemos tener su dirección correcta para así poder enviarle cartas e información importante. Si no podemos comunicarnos con usted, sus beneficios serán suspendidos. Puede cambiar su dirección visitando nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/changeaddress.html*.

Asegúrese de llenar un cambio de dirección con su oficina de correo local.

Si cambia su cuenta de depósito directo

Si cambia de institución financiera o abre una cuenta nueva, asegúrese de hacerle saber a la institución financiera que desea inscribirse para el servicio de depósito directo. También puede cambiar la información de su depósito directo por Internet si tiene su número de identificación personal y su contraseña. Igualmente, podemos cambiar la información de su depósito directo por teléfono. Cuando nos llame, tenga a la mano su número de cuenta nuevo junto con el número de la cuenta antigua. Los números están impresos en sus cheques personales o en los estados de cuenta bancaria. Este cambio de información se tardará alrededor de 30-60 días. No cierre su cuenta antigua hasta asegurarse que sus beneficios de Seguro Social se han depositado en la cuenta nueva

Si no puede administrar su propio dinero

A veces, las personas no pueden administrar su propio dinero. Cuando esto ocurre, se debe informar al Seguro Social. Podemos hacer los arreglos para que los beneficios sean recibidos por un pariente o cualquier otra persona que acuerde usar el dinero para el cuidado de la persona para quién se pagan los beneficios. Una persona que administra los beneficios de otra, se conoce como el «representante de beneficiario». Para informarse mejor, pida la publicación titulada, Una guía para los representantes de beneficiarios (publicación número 05-10976).

NOTA ACLARATORIA: Las personas que tienen un «poder legal» para alguien no cualifica automáticamente para ser el representante del beneficiario.

Si recibe una pensión de trabajo que no está cubierto por el Seguro Social

Sus beneficios de Seguro Social podrían ser reducidos si comienza a recibir una pensión de un trabajo en el cual no pagó contribuciones de Seguro Social —por ejemplo, del Sistema de Jubilación del Servicio Civil, algún sistema de pensión municipal o estatal, una organización sin fines lucrativos, o un gobierno extranjero. Además, debe informarnos si la cantidad de su pensión cambia

Si se casa o se divorcia

Si se casa o se divorcia, sus beneficios de Seguro Social podrían verse afectados, dependiendo del tipo de beneficios que usted recibe.

Si sus beneficios son suspendidos porque se casó, quizás podrían reanudarse si su matrimonio termina.

Si recibe: Entonces:
Sus propios beneficios por incapacidad Sus beneficios continuarán
Beneficios como cónyuge Sus beneficios continuarán si se divorcia y es mayor de 62 años, a menos que estuviese casado menos de 10 años.
Beneficios como viuda o viudo incapacitado (inclusive beneficios como viudo o viuda incapacitado divorciado) Sus beneficios continuarán si se vuelve a casar después de los 50 años de edad
Cualquier otro tipo de beneficio Por lo general, sus beneficios cesarán cuando se case. Sus beneficios podrían reanudarse si su matrimonio termina.

Si cambia su nombre

Debe informarnos inmediatamente si su nombre cambia debido a matrimonio, divorcio u orden judicial. Si no nos provee esta información, sus beneficios se emitirán bajo su nombre anterior y si tiene depósito directo, es posible que los beneficios no se puedan efectuar a su cuenta. Si recibe cheques, es posible que no pueda cambiarlos si el nombre en su identificación es diferente al de su cheque.

Si cuida un niño que recibe beneficios

Si recibe beneficios porque cuida a un niño de un trabajador incapacitado, y el niño es menor de 16 años o está incapacitado, debe informarnos inmediatamente si el niño deja de estar a su cargo. Es imperativo que nos facilite el nombre y la dirección de la persona con quién el niño está viviendo.

Es posible que una separación temporánea no afecte sus beneficios si todavía tiene el control paternal sobre el niño, pero los beneficios cesarán si ya no es responsable por el niño. Si el niño vuelve a estar bajo su cuidado, podemos comenzar a enviarle los beneficios a usted de nuevo.

Por lo general, sus beneficios terminan cuando el niño soltero más joven bajo su cuidado cumple 16 años de edad, a menos que el niño esté incapacitado.

Si se hace madre o padre después de tener derecho

Si se hace padre o madre después de tener derecho a beneficios (incluso hijos adoptivos) comuníquese con nosotros para determinar si el niño tiene derecho a recibir beneficios.

Si un niño que recibe beneficios es adoptado

Cuando un niño que recibe beneficios es adoptado por alguien más, debe hacernos saber su nuevo nombre, la fecha de adopción y el nombre y dirección de los padres adoptivos. La adopción no causará que los beneficios del niño sean suspendidos.

Si tiene una orden de detención pendiente

Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente para su arresto por algunas de las siguientes ofensas de delitos graves:

  • Fuga para evitar enjuiciamiento o encierro;
  • Fugarse mientras está detenido; y
  • Fugarse o escapar.

No puede recibir beneficios regulares por incapacidad o algún pago que se le deba por cualquier mes en que haya una orden de detención pendiente para su arresto por alguna de estas ofensas de delitos graves.

Si es condenado por un crimen

Comuníquele al Seguro Social, tan pronto como pueda, si ha sido condenado de un crimen. Los beneficios regulares por incapacidad o algún pago que se le deba, no se le pagarán a la persona por los meses que está detenida por un crimen, pero cualquier miembro de la familia con derecho a beneficios basados en el registro de trabajo de la persona detenida, pueden continuar recibiendo los beneficios.

Los beneficios mensuales o algún pago que se deba a una persona, por lo general no son pagados si la persona comete un crimen o está detenida en una institución por orden judicial y a costo público. Esto aplica si la persona ha sido encontrada:

  • No ser culpable por razón de demencia o factores similares (tales como enfermedad mental, defecto e incompetencia mental); o
  • Incompetente para comparecer ante el juicio.

Si viola una condición de libertad condicional o vigilada

Debe notificarnos si está en violación de una condición de su libertad condicional o vigilada impuesta según la ley federal o estatal. No puede recibir beneficios por incapacidad o algún pago que se le deba en ningún mes en que haya violado una condición de su libertad condicional o vigilada.

Si sale de los Estados Unidos

Si es ciudadano de los EE. UU., puede viajar o vivir en la mayoría de los países del mundo sin afectar sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, existen algunos países donde no podemos enviar cheques de Seguro Social. Estos países son los siguientes; Azerbaiyán, Belarús, Camboya, Corea del Norte, Cuba, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam.

Infórmenos si piensa viajar fuera de los Estados Unidos por un período de más de 30 días. Infórmenos el nombre del país o países que espera visitar y el día que espera salir de los Estados Unidos.

Le enviaremos instrucciones especiales y le haremos saber cómo hacer los arreglos necesarios para continuar recibiendo sus beneficios mientras se encuentre fuera del país. Asegúrese de informarnos cuando vuelva a los EE. UU.

Si no es ciudadano de los EE. UU. y regresa a vivir a los Estados Unidos, debe presentarnos evidencia de su estado inmigratorio, de manera que pueda continuar recibiendo sus beneficios. Si trabaja fuera de los Estados Unidos, otras reglas aplican para determinar si puede recibir sus beneficios.

Para informarse mejor, solicite en cualquier oficina del Seguro Social la publicación titulada, Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138).

Si su estado inmigratorio cambia

Si no es ciudadano de los Estados Unidos, debe informarnos si su estado inmigratorio cambia o si se hace ciudadano de los Estados Unidos. Si su estado inmigratorio caduca, debe presentarnos evidencia nueva para demostrar que continúa en los Estados Unidos legalmente.

Si un beneficiario fallece

Avísenos si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece. Los beneficios no son pagaderos el mes en que el beneficiario fallece. Eso significa, por ejemplo, que si la persona fallece en cualquier día del mes de julio, el cheque que se reciba en agosto (siendo éste el beneficio de julio) se debe devolver. Si tiene depósito directo, también debe informar el fallecimiento a la institución financiera lo más pronto posible para que ésta pueda devolver cualquier beneficio que recibió después del fallecimiento.

Cuando una persona que recibe beneficios por incapacidad fallece, es posible que los miembros de su familia tengan derecho a recibir beneficios de Seguro Social como sobrevivientes.

Si recibe beneficios de Seguro Social y Retiro Ferroviario

Si recibe beneficios de Seguro Social y Retiro Ferroviario basados en el registro de trabajo de su cónyuge y su conyuge fallece, debe de informarlo de inmediato. Ya no tendrá derecho a recibir ambos beneficios. Se le notificará cual beneficio recibirá como sobreviviente.

Beneficios para niños

Si recibe beneficios a nombre de un niño, existen cosas importantes que debe saber sobre estos beneficios.

Cuando un niño cumple los 18 años

Los beneficios de un niño terminan el mes antes de cumplir los 18 años, a menos que se encuentre incapacitado o sea un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria y sea soltero. Aproximadamente tres meses antes de que el niño cumpla los 18 años, recibirá una carta que explica cómo es que los beneficios pueden continuar. También le enviaremos una carta al niño y un formulario de estudiante.

Si los beneficios de su niño terminaron al cumplir los 18 años, los mismos pueden comenzar nuevamente si el niño se incapacita antes de cumplir los 22 años o comienza a asistir a tiempo completo a una escuela primaria o secundaria antes de alcanzar los 19 años. El estudiante debe comunicarse con nosotros para solicitar sus beneficios nuevamente.

Si su niño de 18 años continúa en la escuela

Su niño puede recibir beneficios hasta que cumpla 19 años de edad si continúa estudiando a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria. Cuando su niño cumple los 19 años durante un semestre escolar, normalmente los beneficios pueden continuar hasta el fin del curso o por dos meses después que cumpla los 19 años, lo que ocurra primero.

Nos debe informar inmediatamente si su niño se casa, lo condenan por un delito, deja de asistir a la escuela, la asistencia a escuela cambia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado, suspendido o cambia de escuela. También debe notificarnos si su niño tiene un empleador que le paga para que asista a la escuela.

Por lo general, un estudiante puede seguir recibiendo beneficios durante un período de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa regresar a la escuela a tiempo completo cuando terminen sus vacaciones.

Si su niño está incapacitado

Su niño puede continuar recibiendo beneficios después de los 18 años si tiene una incapacidad que comenzó antes de cumplir los 22 años. Su niño también podría tener derecho a beneficios de SSI. Comuníquese con la oficina de Seguro Social para obtener más información.

Si tiene un hijastro y se divorcia

Si tiene un hijastro que recibe beneficios basados en su trabajo y usted se divorcia del padre o la madre del niño, debe informarnos el divorcio tan pronto sea final. Los beneficios del hijastro se terminarán el mes después que el divorcio se finalice.

Revisando su padecimiento médico

A todas las personas que reciben beneficios por incapacidad se les revisa su padecimiento médico periódicamente. Los beneficios continuarán a menos que exista prueba suficiente de que el padecimiento ha mejorado médicamente y que puede regresar a trabajar.

Frecuencia de las revisiones

La frecuencia con que su padecimiento médico es revisado depende de la gravedad del padecimiento y la probabilidad de mejoramiento. La carta de aprobación de beneficios le informará cuándo puede ser la primera revisión médica.

  • Se espera mejoría médica —si se espera que su padecimiento mejore dentro de un tiempo específico, su primera revisión será de seis a 18 meses después de que comience a recibir sus beneficios por incapacidad.
  • Posible mejoría médica —si existe la posibilidad de que su padecimiento mejore, su caso será revisado aproximadamente cada tres años.
  • No se espera mejoría médica —si no se espera que su padecimiento médico mejore, el caso sólo será revisado aproximadamente una vez cada cinco a siete años.

¿Qué ocurre durante una revisión?

Le enviaremos una carta notificándole que estaremos realizando una revisión de su caso. Poco después, un agente de su oficina local del Seguro Social se comunicará con usted para explicarle el proceso de revisión y sus derechos de apelación. El agente del Seguro Social le pedirá que presente información sobre el tratamiento médico y cualquier trabajo que haya realizado.

El grupo encargado de las evaluaciones, compuesto por un examinador de incapacidad y un médico, revisará su reclamación y solicitará los expedientes médicos. Es posible que se le pida que se someta a un examen especial. Pagaremos por estos exámenes y algunos de los costos de transportación.

Le enviaremos una carta cuando tomemos a una decisión. Si decidimos que continúa incapacitado, sus beneficios continuarán.

Si decidimos que no está incapacitado y usted no está de acuerdo, puede apelar la decisión. Si decide no apelar la decisión, los beneficios serán suspendidos tres meses después que decidamos que su incapacidad terminó.

Para informarse mejor, solicite la publicación titulada, Su derecho a cuestionar la decisión de suspender sus beneficios por incapacidad (publicación número 05-10990).

Le ayudamos a regresar a trabajar

Después que comienza a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera intentar ingresarse a la fuerza laboral. Existen reglas especiales llamadas «incentivos de trabajo» que pueden ayudarle a mantener sus beneficios y la cobertura de Medicare mientras prueba su habilidad para trabajar. Para informarse mejor sobre las maneras en que podemos ayudarle a ingresarse a la fuerza laboral, solicite la publicación titulada, Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Puede encontrar información más detallada sobre los incentivos de trabajo en nuestra publicación titulada El Libro Rojo (publicación número 64-090). También le invitamos a que visite nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/work* donde también encontrará información con referencia a los incentivos de trabajo.

La protección de su información personal

El Seguro Social guarda información personal y confidencial —nombres, números de Seguro Social, registros de ganancias, edades y direcciones de beneficiarios— de millones de personas. Por lo general, sólo hablaremos de su información con usted. Cuando nos llame o nos visite, le haremos varias preguntas que nos ayudan a verificar su identidad. Si desea que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social, necesitamos su permiso para hablar de su información con esa persona.

Lo exhortamos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y que proteja su confidencialidad siempre que le sea posible.

Estamos comprometidos a proteger la privacidad de sus registros. Cuando la ley requiere que divulguemos información a otras agencias gubernamentales que administran programas de salud o bienestar público, tal como Medicaid y cupones de alimento, no se les permite a estas agencias compartir la información con nadie más.

* Servicios e información sólo disponible en inglés