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Publicaciones Electrónicas | |
| Beneficio Adicional de Medicare – Portada | Revisión de su derecho a recibir el Beneficio Adicional para pagar los gastos del plan de Medicamentos Recetados de Medicare: Algunas cosas que usted debe saberSSA Publication No. 05-10111 (Review Of Your Eligibility For Extra Help With Medicare Prescription Drug Plan Costs: Some Things You Should Know); August 2009, [para verlo en .pdf] |
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Si recibe el beneficio adicional para pagar los gastos del plan de Medicamentos Recetados de Medicare, es posible que el Seguro Social se comunique con usted para revisar su estatus. Esta revisión es para confirmar que aún tiene derecho a recibir el beneficio adicional y que está recibiendo todos los beneficios que se merece. Si no es seleccionado para una revisión, no habrá cambios
en la cantidad de beneficio adicional que recibe. |
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¿Cuándo el Seguro Social hará esta revisión?Se harán revisiones cada año, generalmente al final de agosto. |
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¿Cómo se comunicará conmigo el Seguro Social?Le enviaremos un formulario, titulado Administración del Seguro Social Revisión sobre su derecho a recibir el Beneficio Adicional (SSA-1026-SP), que debe completar. Tendrá 30 días para llenar y devolver este formulario. Cualquier ajuste necesario a la cantidad de su Beneficio Adicional entrará en vigor en enero del año siguiente. Por ejemplo, si le enviamos un formulario de revisión en agosto del 2009 y usted lo devuelve dentro de 30 días, cualquier ajuste necesario a la cantidad de su beneficio adicional entrará en vigor en enero del 2010. |
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¿Cómo puedo conseguir ayuda para llenar este formulario?Los miembros de su familia, las personas que lo cuidan y terceros pueden ayudarle a llenar el formulario. El Seguro Social también puede contestar las preguntas que tenga, simplemente llámenos al 1-800-772-1213. Si es sordo o tiene problemas de audición, por favor llame a nuestro número TTY 1-800-325-0778. También puede visitar su oficina local de Seguro Social para que le ayuden. |
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¿Afectarán estos cambios a la ley la revisión de mi Beneficio Adicional?A partir del 2010, no contaremos ninguna póliza de seguro como un recurso, y tampoco contaremos como ingresos la ayuda que reciba de otras personas para gastos del hogar. Así que, el formulario SSA-1026-SP que reciba en agosto no contendrá preguntas sobre pólizas de seguro ni gastos del hogar. Esto se debe a que los cambios que se informen en la SSA-1026-SP no entrarán en efecto hasta el 1º de enero del 2010. |
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¿Qué tipo de ajuste se le hará a mi Beneficio Adicional?Ocurrirá uno de los siguientes:
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¿Qué pasará si no devuelvo el formulario?Su Beneficio Adicional cesará en enero del año siguiente. |
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¿Cómo sabré que decisión el Seguro Social tomó sobre mi revisión?El Seguro Social le enviará una carta explicando la decisión que tomamos. Si usted piensa que la decisión está incorrecta, tendrá derecho a apelarla. La carta también le explicará sus derechos de apelación. |
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¿Cómo puedo conseguir más información?Para informarse mejor sobre el Beneficio Adicional para pagar los gastos del plan de Medicamentos Recetados de Medicare o información general sobre el Seguro Social, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o visítenos en www.segurosocial.gov. Si llama porque tiene preguntas sobre una carta que recibió, por favor tenga la carta consigo. Ésta nos ayudará a contestar sus preguntas. Para informarse mejor sobre los planes de Medicamentos Recetados de Medicare y los períodos especiales de inscripción, llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048) o visite www.medicare.gov. |
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