II-6-1-11. Spanish Cover Notice for DEN 10 Letter

Last Update: 9/1/05 (Transmittal II-6-13)

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SOCIAL SECURITY ADMINISTRATION

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Refiérase a: TAHB

[SSN]

[XSSN]

Office of Hearings and Appeals
5107 Leesburg Pike
Falls Church, VA 22041-3255]

[Claimant's First Name, Middle Initial and Last Name]
[Address
[City, State Zip]

Adjunto le enviamos, en inglés, la notificación de la acción tomada por el Consejo de Apelaciones en su solicitud de Revisión de Audiencia. La carta le explica por qué tomamos esta acción. La carta también fija un límite de tiempo para solicitar una nueva revisión si usted no está de acuerdo con nuestra acción.

Si usted no puede leer la carta en inglés, por favor pídale a alguien que le ayude a traducirla. Si no encuentra ayuda, puede solicitar en cualquier oficina de Seguro Social que le traduzcan la carta.

El Consejo de Apelaciones ha llegado a la conclusión de que no hay base para conceder la solicitud de revisión. Por lo tanto, la decisión de la audiencia se considera como la decisión final del Comisionado en su caso. Para llegar a esta conclusión, el Consejo de Apelaciones tomó en consideración las leyes, reglamentos y decisiones aplicables vigentes a la fecha de la determinación.

Si usted desea una revisión judicial de la decisión del Juez de Derecho Administrativo, puede iniciar una acción civil presentando una demanda en la Corte de Distrito de los Estados Unidos del distrito judicial en que usted reside dentro de sesenta (60) días desde la fecha en que reciba esta carta. Se asume que esta carta será recibida dentro de cinco (5) días después de la fecha indicada arriba, a menos que pueda probar lo contrario. La demanda debe nombrar al Comisionado del Seguro Social como demandado e incluir el(los) número(s) de Seguro Social indicado(s) en el margen superior de esta notificación. El derecho a una revisión judicial está provisto en la sección 205(g) de la ley del Seguro Social, según enmendada (42 U.S.C. 405(g)) para reclamaciones del Título II y la sección 1631(c)(3) de la ley del Seguro Social, según enmendada (42 U.S.C. 1383(c)(3)) para reclamaciones del Título XVI.

Si usted no puede presentar su demanda dentro de sesenta (60) días, usted puede pedirle al Consejo de Apelaciones que extienda el plazo de tiempo para iniciar una acción civil. No obstante, el Consejo sólo extenderá el plazo de tiempo si usted provee causa justificada para no poder radicar dentro del límite de tiempo establecido. Su(s) razón(razones) tiene(n) que ser claramente expresada(s) en su solicitud.

Si usted inicia una acción civil, el Comisionado tiene que ser notificado con una copia de la citación y demanda por correo registrado o certificado al: General Counsel, Social Security Administration, Room 611, Altmeyer Building, 6401 Security Boulevard, Baltimore, MD 21235. (Vea las reglas 4(c) e (i) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.) Además, usted tiene que notificar al Fiscal de los Estados Unidos en el distrito en el cual usted presente su demanda y al Procurador General de los Estados Unidos, según está provisto en las Reglas Federales de Procedimiento Civil.